viernes, 18 de febrero de 2011

JARDIN MATERNAL

El día 1° de febrero del corriente la U.E.J.N. solicitó a la C.S.J.N.  que el reintegro mensual en concepto de gastos de guarderías o jardínes maternales  se extienda a todos los agentes del Poder Judicial de la Nación.


De acuerdo con la última escala salarial (diciembre 2010) comprobamos que una numerosa cantidad de agentes se encuentran excluidos de la percepción del reintegro de gastos mensuales en concepto de guardería o jardines maternales ($ 600 Acordada 24/10), en razón de que su remuneración excede el tope del ingreso mensual establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares ($ 4.800).

Por ello, hasta tanto el Poder Judicial de la Nación cumpla con las obligaciones establecidas por la legislación nacional e internacional y cuente con una guardería o jardín maternal propio que se encargue de la asistencia y cuidado de los hijos menores de todos/as las trabajadores, resulta imprescindible que se implementen medidas que permitan armonizar las obligaciones para con la familia con las responsabilidades de la relación laboral.
A efectos de sanear dicha situación, consideramos que el reintegro mensual en concepto de gastos de guardería o jardines maternales debe extenderse a todos los agentes de la justicia, sin condicionar este beneficio al tope de ingreso salarial establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares y extenderse también a quienes contratan personal para el cuidado de los niños en su domicilio.
Por este motivo, solicitamos mediante una presentación realizada ante la CSJN en fecha 1 de febrero de 2001, que se extiendan los alcances del reintegro de la suma de $ 600 en forma mensual para todos los agentes del Poder Judicial -de planta permanente o contratados- que tengan hijos de edades comprendidas entre los 45 días y los 5 años de edad, para cada uno de los niños comprendidos en tales condiciones, sin tener en cuenta el tope salarial dispuesto para la percepción de la asignación familiar y efectúen mensualmente erogaciones vinculadas con el cuidado de sus hijos en guarderías o jardines maternales de instituciones públicas o privadas, como así también para quienes contraten personal para el cuidado de sus hijos en el domicilio particular.