domingo, 18 de marzo de 2012

PEDIDO DE ACLARATORIA A LA CAMARA DE SEGURIDAD SOCIAL

Compañeras/os, a raíz de muchísimas inquietudes que nos han llegado, acerca del inc d) del 2º punto de la  resolución de Cámara nº 11  del 08 de marzo de 2012, el cual coloca a los compañeros interinos y contratados  administrativos, que están prestando tareas en las distintas dependencias de nuestro fuero, en un estado de incertidumbre injustificado. La comisión interna solicitó por nota una aclaratoria de ese punto, quedando a la espera de una respuesta favorable en un plazo perentorio. Asimismo se declaró el estado de Asamblea permanente, hasta tanto no se resuelva dicha situación. En cuanto tengamos novedades las haremos saber de inmediato.






Buenos Aires, 16 de marzo de 2012.-


Al Sr. Presidente de la
Excma. Cámara Federal
de la Seguridad Social
Dr. Bernabé L.Chirinos
Su despacho
 

Alejandro J. Giani, Secretario de Gestión y Control de la Comisión Directiva Nacional, de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, constituyendo domicilio a todos los efectos que pudieran surgir de esta presentación, en la calle Venezuela 1875/77, digo:
Por la presente vengo a solicitar se aclare el inc d) del punto 2º de la Resolución de la CFSS nº11, fechada el 08 de marzo de 2012, cuya transcripción reza:
Quienes hubieren reprobado el examen de ingreso que se convoca y se encontraren desarrollando tareas como personal contratado o interino, no podrán ingresar en forma efectiva al escalafón administrativo del Poder Judicial, hasta tanto no aprueben un nuevo examen
El motivo de la solicitud se funda en el entendimiento de que dicho inciso prevé que el personal administrativo contratado o interino en funciones que, contando con un examen rendido y aprobado, se encuentra en la obligación de volver a rendir el examen “que se convoca”, a los fines de poder ingresar a la planta efectiva del  escalafón administrativo de la Cámara.

Dichas circunstancias colocan al personal administrativo no efectivo en un estado de incertidumbre, toda vez que condicionan su futura efectivización a la aprobación de un nuevo examen, agravando asimismo, su precaria situación laboral.

Por lo expuesto, solicito se aclare el inc. d) del punto 2º de la Resolución de la CFSS nº11.

Sin otro particular, saludamos a V.E., muy atentamente.





Alejandro J. Giani
Secretario de Gestión y Control
UEJN